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Portones y controles

Apertura, cierre y control del acceso vehicular

Regula el cierre manual de los portones, el uso obligatorio de controles y las aperturas excepcionales de acceso vehicular.

Actualizado: 13 de agosto de 2026

Descargar protocolo vigente

Cierre

Manual y obligatorio

Uso habitual

Control autorizado

Reposición

Excepción hasta 7 días

Conserjería

No realiza aperturas rutinarias

Reglas de uso
  1. 1Quien abre el portón debe cerrarlo y esperar hasta comprobar visualmente el cierre completo.
  2. 2Todo usuario vehicular habitual debe disponer de un control autorizado y operativo.
  3. 3El propietario o residente responsable entrega, recupera, mantiene y repone sus controles.
  4. 4La pérdida o falla permite aperturas transitorias para residentes registrados por un máximo de 7 días corridos desde el aviso.
  5. 5Las visitas vehiculares reales pueden recibir apertura ocasional si fueron informadas con identidad, patente, estacionamiento y período.
  6. 6El aviso vehicular no reemplaza la identificación ni el registro de ingreso.
  7. 7Los arriendos temporales y usuarios recurrentes deben recibir control de la unidad responsable.
  8. 8Informar inmediatamente si el portón no abre, no cierra o presenta una condición insegura.

Prohibido

  • Dejar el portón abierto o retirarse sin verificar su cierre.
  • Permitir que otro vehículo aproveche una apertura sin autorización.
  • Compartir controles con personas o vehículos no informados.
  • Forzar, detener, sujetar o manipular el portón o sus mecanismos.
  • Solicitar aperturas rutinarias para arriendos, actividades comerciales o usuarios recurrentes.

Conserjería verifica y atiende excepciones según disponibilidad; no guarda ni administra controles particulares.

Daños, reparaciones, reposiciones y gastos acreditados se cobran separadamente de las multas reglamentarias.