Resumen del documento
Arriendos temporales
Protocolo integral de registro, acceso, convivencia y seguridad para propietarios, encargados, prestadores y ocupantes transitorios. El arriendo temporal es una actividad particular del propietario y no transfiere funciones hoteleras a Conserjería.
Actualizado: 20 de agosto de 2026
Alta unidad
Antes de la primera estadía
Aviso estadía
12 horas corridas
Servicios
Con habilitación residencial vigente
Primer ingreso
07:00 a 23:00; nocturno acompañado
- 1Dar de alta la unidad antes de la primera estadía.
- 2Informar cada estadía y todo cambio planificado con al menos doce horas corridas de anticipación.
- 3El primer ingreso ordinario se valida entre 07:00 y 23:00.
- 4El primer ingreso entre 23:00 y 07:00 exige la presencia del propietario o del único encargado habitual registrado.
- 5Cada huésped debe completar una sola verificación presencial durante su primer ingreso.
- 6La nómina previa y la posesión de un control, llave, tag, código u otro medio de acceso no reemplazan esa verificación inicial.
- 7Después de verificarse, el huésped puede entrar y salir durante la estadía sin registrar nuevamente cada reingreso.
- 8Por rotación del personal, el huésped debe identificarse cuando Conserjería necesite confirmar su registro.
- 9Conserjería controla accesos, pero no realiza check-in o check-out ni guarda llaves, controles, equipaje, insumos o encomiendas.
- 10La nómina operativa de una estadía no habilita por sí sola el uso autónomo de servicios residenciales.
- 11El propietario puede solicitar una habilitación residencial temporal; sólo después de su confirmación el ocupante podrá usar los servicios que correspondan y bajo las reglas de cada recinto.
- 12El propietario responde por huéspedes, prestadores, infracciones, daños y gastos acreditados.
- 1Mantener actualizados los datos del propietario y el contacto disponible durante toda ocupación.
- 2Registrar nombre, documento, domicilio y correo de cada adulto; identificar a los menores y al adulto responsable.
- 3Informar unidad, ingreso, salida, teléfono responsable, estacionamiento, patente, conductor y mascota cuando corresponda.
- 4Enviar el registro completo por ComunidadFeliz o el canal administrativo vigente y el aviso operativo al WhatsApp de Conserjería +56 9 8203 9027.
- 5No enviar por WhatsApp domicilios, correos ni copias de documentos.
- 6Entregar las reglas oficiales a todos los huéspedes antes de su llegada y conservar respaldo.
- 7Una reserva, correo, mensaje o captura no equivale por sí solo a validación o autorización de ingreso.
- 1En el primer ingreso cada huésped exhibe su documento vigente y completa la verificación inicial en Conserjería.
- 2Entre 23:00 y 07:00 el propietario o encargado habitual debe recibir y acompañar presencialmente a las personas.
- 3Durante la madrugada no se incorporan ocupantes nuevos ni se corrigen nóminas, y Conserjería no obtiene autorizaciones remotas.
- 4Luego de la verificación inicial, los reingresos no requieren un nuevo registro; el huésped debe colaborar si se le solicita confirmar nombre, documento o unidad.
- 5El propietario debe proporcionar un medio regular de acceso y no puede compartirlo con personas no registradas.
- 6Cuando exista estacionamiento autorizado se informa número, patente, conductor y período. No existe estacionamiento de visitas ni zona interior de carga y descarga.
- 1Los huéspedes pueden utilizar accesos, ascensores, escaleras, pasillos, vías de evacuación, sector de residuos y el estacionamiento específicamente autorizado para ingresar, salir y cumplir las normas.
- 2Quien sólo figure en la nómina operativa de una estadía no puede reservar ni utilizar autónomamente sala multiuso, gimnasio, cowork, lavandería comunitaria, bicicleteros, carros comunitarios o bodega e-commerce.
- 3Un ocupante transitorio con habilitación residencial vigente puede utilizar y reservar los servicios que correspondan en las mismas condiciones aplicables a los demás usuarios habilitados.
- 4La habilitación no crea derechos independientes de la unidad ni permite eludir disponibilidad, cobros, garantías, aforos, horarios, límites de reserva u otras condiciones objetivas del recinto.
- 5Bicicleteros, carros comunitarios y bodega e-commerce requieren cumplir sus protocolos especiales y no se habilitan automáticamente por el solo ingreso al edificio.
- 6Respetar el silencio entre 22:00 y 08:00 y evitar ruidos molestos en todo horario.
- 7No realizar fiestas, celebraciones, aglomeraciones ni recibir personas no registradas.
- 8No exceder la nómina ni el máximo de ocupantes declarado para la unidad.
- 9No permanecer, circular o dormir en bienes comunes en estado que impida identificarse, seguir instrucciones o desplazarse con seguridad.
- 1El propietario solicita la habilitación mediante el procedimiento ordinario del Registro Oficial, con validación de identidad, autorización de ocupación y fechas de vigencia.
- 2El alta, la baja, la extensión y la modificación se solicitan en correos separados desde la cuenta registrada del propietario. Cada gestión dispone de hasta cinco días hábiles desde la recepción de los antecedentes completos.
- 3La baja se solicita después de confirmada el alta; el propietario debe planificar y verificar cada gestión. La fecha de término informada no garantiza una desactivación automática.
- 4Este plazo no impide ingresar ni alojarse mediante la nómina y el control de acceso; corresponde a la habilitación para utilizar autónomamente los servicios residenciales.
- 5Una estadía breve no crea prioridad administrativa. Los servicios se utilizan sólo con habilitación confirmada y vigente, bajo las condiciones de cada recinto.
- 1Informar inmediatamente a Conserjería humo, olor a quemado, fuego, sobrecalentamiento, activación de alarma o uso de extintores, aunque se estime controlado.
- 2Seguir el Plan de Emergencia y las instrucciones de Conserjería, Administración, Bomberos y autoridades.
- 3Mantener despejadas las vías de evacuación y no manipular detectores, alarmas, rociadores, extintores, puertas cortafuego o señalética.
- 4Registrar toda mascota antes del ingreso; debe circular controlada y no puede permanecer suelta o abandonada en espacios comunes.
- 5Retirar inmediatamente cualquier suciedad y responder por daños, molestias y condiciones sanitarias.
- 1Solo puede existir un encargado habitual externo activo; su designación, reemplazo o término debe informarse formalmente.
- 2El personal de aseo, mantención, gestión de ropa de cama o ropa blanca de la unidad, entrega u otro servicio se informa para cada visita con nombre, documento, fecha, horario, finalidad y autorizante.
- 3La gestión de ropa de cama o ropa blanca sólo identifica el ingreso o retiro de prendas de la unidad; no concede al prestador habilitación residencial ni acceso autónomo a servicios comunitarios, incluida la lavandería comunitaria.
- 4No se admiten listas abiertas o rotativas de prestadores ni autorizaciones permanentes informales.
- 5El propietario debe mantenerse localizable, responder sin demora y concurrir cuando una situación de acceso, seguridad o convivencia lo requiera.
- 6Debe colaborar en investigaciones y responder por huéspedes, visitas, encargado, prestadores, daños, reposiciones, aseos extraordinarios e infracciones.
Prohibido
- Primer ingreso nocturno sin propietario o encargado habitual registrado presente.
- Ingresar por primera vez mediante un control, llave, tag, código u otro medio de acceso sin completar la verificación presencial en Conserjería.
- Negarse a identificarse o a colaborar razonablemente cuando Conserjería necesite confirmar un registro vigente.
- Compartir medios de acceso con personas no registradas o permitir el ingreso de personas fuera de la nómina.
- Solicitar a Conserjería funciones de check-in, check-out, custodia hotelera, administración del arriendo o aperturas rutinarias.
- Permitir el uso autónomo de servicios residenciales sin habilitación vigente o incumpliendo las reglas particulares del recinto.
- Realizar fiestas o causar ruidos molestos, fumar, vapear o consumir alcohol o sustancias ilícitas en bienes comunes.
- Cubrir, desconectar, manipular o dañar equipos de detección, alarma, extinción o evacuación.
- Omitir registro previo de mascotas vinculadas a la estadía.
Este protocolo no crea multas nuevas. Los incumplimientos se califican y sancionan conforme al Reglamento de Copropiedad y al procedimiento aplicable.
Las multas no reemplazan el cobro de daños, reparaciones, reposiciones, aseos extraordinarios o gastos acreditados.
Los datos se utilizan exclusivamente para registro de ocupantes, control de acceso, seguridad, emergencias, investigación de incidentes y defensa de derechos.
Aprobado originalmente mediante Acta N.º 6 del 17 de julio de 2026 y actualizado el 20 de agosto de 2026, sin reiniciar el período original de adaptación.
El documento se actualizó con un lenguaje más claro para facilitar su comprensión y evitar confusiones sobre el registro, la habilitación residencial temporal y la gestión de ropa blanca.
Las infracciones ya existentes y hechos graves de seguridad siguen siendo sancionables desde el primer día.