Bicicletas y bicicleteros
Registro, identificación y uso de bicicleteros
Regula bicicletas, scooters, rutas laterales, uso excepcional de ascensores, registro y bicicleteros de uso frecuente.
Actualizado: 13 de agosto de 2026
Descargar protocolo vigenteAcceso
Puerta lateral y ruta posterior
Ascensor
Solo traslado excepcional
Bicicletas
Registradas e identificadas
Scooters
No se guardan en bicicleteros
- 1Ingresar y salir con bicicletas o scooters por la puerta lateral junto al portón y utilizar la circulación posterior.
- 2Cerrar completamente las puertas después de cada paso y circular a velocidad peatonal.
- 3No transportar bicicletas habitualmente por el hall ni por ascensores de pasajeros.
- 4Un traslado excepcional en ascensor se realiza desocupado, con prioridad para las personas y cuidando sus terminaciones.
- 5Registrar la bicicleta antes de usar el bicicletero, identificarla con nombre y departamento y utilizar candado propio.
- 6Administración puede registrar un bicicletero de uso frecuente para una bicicleta de utilización cotidiana.
- 7El registro es temporal, revocable y modificable; no otorga propiedad ni exclusividad permanente.
- 8Si no existe uso durante 30 días, Administración puede consultar la continuidad; sin confirmación dentro de 5 días corridos, la ubicación vuelve a disponibilidad.
- 9La revocación de la ubicación no autoriza el retiro automático de una bicicleta identificada.
Prohibido
- Transitar habitualmente con bicicletas o scooters por el hall principal.
- Almacenar scooters, autos a batería, muebles, cajas u otros objetos en bicicleteros.
- Reservar un espacio libre mediante cadenas, candados, carteles u objetos sin una bicicleta registrada.
- Mover, manipular, dañar o utilizar bicicletas ajenas.
- Obstruir accesos o dejar abiertas las puertas laterales.
- Manipular, retirar o cubrir los avisos institucionales.
Las ayudas técnicas de personas con discapacidad o movilidad reducida no se someten a las restricciones previstas para scooters recreativos.
Las bicicletas sin identificación y los bienes impropios se gestionan conforme al Reglamento y con aviso a la comunidad.
Daños, pérdidas o gastos acreditados serán cobrados a la unidad responsable. Las infracciones pueden sancionarse conforme a los artículos 9 y 9 bis del Reglamento.