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Bicicletas y bicicleteros

Registro, identificación y uso de bicicleteros

Regula bicicletas, scooters, rutas laterales, uso excepcional de ascensores, registro y bicicleteros de uso frecuente.

Actualizado: 13 de agosto de 2026

Descargar protocolo vigente

Acceso

Puerta lateral y ruta posterior

Ascensor

Solo traslado excepcional

Bicicletas

Registradas e identificadas

Scooters

No se guardan en bicicleteros

Reglas de uso
  1. 1Ingresar y salir con bicicletas o scooters por la puerta lateral junto al portón y utilizar la circulación posterior.
  2. 2Cerrar completamente las puertas después de cada paso y circular a velocidad peatonal.
  3. 3No transportar bicicletas habitualmente por el hall ni por ascensores de pasajeros.
  4. 4Un traslado excepcional en ascensor se realiza desocupado, con prioridad para las personas y cuidando sus terminaciones.
  5. 5Registrar la bicicleta antes de usar el bicicletero, identificarla con nombre y departamento y utilizar candado propio.
  6. 6Administración puede registrar un bicicletero de uso frecuente para una bicicleta de utilización cotidiana.
  7. 7El registro es temporal, revocable y modificable; no otorga propiedad ni exclusividad permanente.
  8. 8Si no existe uso durante 30 días, Administración puede consultar la continuidad; sin confirmación dentro de 5 días corridos, la ubicación vuelve a disponibilidad.
  9. 9La revocación de la ubicación no autoriza el retiro automático de una bicicleta identificada.

Prohibido

  • Transitar habitualmente con bicicletas o scooters por el hall principal.
  • Almacenar scooters, autos a batería, muebles, cajas u otros objetos en bicicleteros.
  • Reservar un espacio libre mediante cadenas, candados, carteles u objetos sin una bicicleta registrada.
  • Mover, manipular, dañar o utilizar bicicletas ajenas.
  • Obstruir accesos o dejar abiertas las puertas laterales.
  • Manipular, retirar o cubrir los avisos institucionales.

Las ayudas técnicas de personas con discapacidad o movilidad reducida no se someten a las restricciones previstas para scooters recreativos.

Las bicicletas sin identificación y los bienes impropios se gestionan conforme al Reglamento y con aviso a la comunidad.

Daños, pérdidas o gastos acreditados serán cobrados a la unidad responsable. Las infracciones pueden sancionarse conforme a los artículos 9 y 9 bis del Reglamento.