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Corredores
Corredores y visitas inmobiliarias
Regula la designación de corredores asociados a una unidad, el aviso informativo y el registro presencial de las personas que concurren a visitas inmobiliarias.
Actualizado: 23 de agosto de 2026
Descargar protocolo vigenteCoordinación
Principal y colaboradores registrados
Horario ordinario
08:00 a 21:00
Aviso
Informativo; obligatorio en casos especiales
Registro
Identificación presencial
Reglas de uso
- 1El propietario designa mediante formulario a un coordinador principal y puede registrar colaboradores adicionales individualizados.
- 2Un corredor vigente y asociado con la unidad no requiere una nueva confirmación del propietario en cada ingreso.
- 3El aviso informativo puede enviarse el mismo día o antes e indica unidad, fecha, horario aproximado, corredor y cantidad estimada de interesados.
- 4No se solicitan anticipadamente nombres ni RUT de los interesados; cada persona exhibe su identificación y se registra presencialmente al ingresar.
- 5Entre 08:00 y 21:00, la ausencia de aviso no produce rechazo automático si el corredor está vigente, todos se registran, permanecen acompañados y el ingreso no obstruye a Conserjería.
- 6El aviso previo es obligatorio cuando la visita comienza antes de las 08:00 o después de las 21:00, y cuando concurren cuatro o más interesados, sin contar al corredor.
- 7El corredor recibe al grupo y lo acompaña durante toda la visita y hasta su salida.
- 8Las incorporaciones, retiros y términos de designaciones deben informarse formalmente.
Responsabilidades
- 1El propietario mantiene la responsabilidad reglamentaria por los accesos que autoriza.
- 2Cada corredor responde por sus actos, coordinación y acompañamiento.
- 3El causante responde directamente por los daños e incumplimientos que provoque.
- 4Conserjería verifica y registra; no coordina agendas, guarda llaves ni recibe clientes.
Prohibido
- Otorgar autorizaciones abiertas a toda una empresa, oficina, equipo o personal rotativo.
- Entregar o compartir llaves, controles, códigos, credenciales o medios de acceso residenciales.
- Dejar visitantes sin acompañamiento o permitirles desplazamientos autónomos.
- Solicitar o enviar anticipadamente datos personales de los interesados que deben registrarse al ingresar.
- Usar, reservar o exhibir espacios comunes residenciales o recintos de acceso restringido.
- Delegar en Conserjería la coordinación de agendas, custodia de llaves o recepción comercial de clientes.
Los interesados solo pueden transitar entre Conserjería y la unidad informada.
El protocolo no crea multas nuevas; los daños acreditados y las sanciones reglamentarias se tramitan separadamente.
Aprobado originalmente mediante Acta N.º 9 del 10 de agosto de 2026 y actualizado operativamente el 23 de agosto de 2026, conservando su aprobación y vigencia.