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Corredores

Corredores y visitas inmobiliarias

Regula la designación de corredores asociados a una unidad, el aviso informativo y el registro presencial de las personas que concurren a visitas inmobiliarias.

Actualizado: 23 de agosto de 2026

Descargar protocolo vigente

Coordinación

Principal y colaboradores registrados

Horario ordinario

08:00 a 21:00

Aviso

Informativo; obligatorio en casos especiales

Registro

Identificación presencial

Reglas de uso
  1. 1El propietario designa mediante formulario a un coordinador principal y puede registrar colaboradores adicionales individualizados.
  2. 2Un corredor vigente y asociado con la unidad no requiere una nueva confirmación del propietario en cada ingreso.
  3. 3El aviso informativo puede enviarse el mismo día o antes e indica unidad, fecha, horario aproximado, corredor y cantidad estimada de interesados.
  4. 4No se solicitan anticipadamente nombres ni RUT de los interesados; cada persona exhibe su identificación y se registra presencialmente al ingresar.
  5. 5Entre 08:00 y 21:00, la ausencia de aviso no produce rechazo automático si el corredor está vigente, todos se registran, permanecen acompañados y el ingreso no obstruye a Conserjería.
  6. 6El aviso previo es obligatorio cuando la visita comienza antes de las 08:00 o después de las 21:00, y cuando concurren cuatro o más interesados, sin contar al corredor.
  7. 7El corredor recibe al grupo y lo acompaña durante toda la visita y hasta su salida.
  8. 8Las incorporaciones, retiros y términos de designaciones deben informarse formalmente.
Responsabilidades
  1. 1El propietario mantiene la responsabilidad reglamentaria por los accesos que autoriza.
  2. 2Cada corredor responde por sus actos, coordinación y acompañamiento.
  3. 3El causante responde directamente por los daños e incumplimientos que provoque.
  4. 4Conserjería verifica y registra; no coordina agendas, guarda llaves ni recibe clientes.

Prohibido

  • Otorgar autorizaciones abiertas a toda una empresa, oficina, equipo o personal rotativo.
  • Entregar o compartir llaves, controles, códigos, credenciales o medios de acceso residenciales.
  • Dejar visitantes sin acompañamiento o permitirles desplazamientos autónomos.
  • Solicitar o enviar anticipadamente datos personales de los interesados que deben registrarse al ingresar.
  • Usar, reservar o exhibir espacios comunes residenciales o recintos de acceso restringido.
  • Delegar en Conserjería la coordinación de agendas, custodia de llaves o recepción comercial de clientes.

Los interesados solo pueden transitar entre Conserjería y la unidad informada.

El protocolo no crea multas nuevas; los daños acreditados y las sanciones reglamentarias se tramitan separadamente.

Aprobado originalmente mediante Acta N.º 9 del 10 de agosto de 2026 y actualizado operativamente el 23 de agosto de 2026, conservando su aprobación y vigencia.