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Arriendos temporales

Arriendos temporales y ocupantes transitorios

Protocolo integral de registro, acceso, convivencia y seguridad para propietarios, encargados, prestadores y ocupantes transitorios. El arriendo temporal es una actividad particular del propietario y no transfiere funciones hoteleras a Conserjería.

Actualizado: 20 de agosto de 2026

Descargar protocolo vigente

Alta unidad

Antes de la primera estadía

Aviso estadía

12 horas corridas

Servicios

Con habilitación residencial vigente

Primer ingreso

07:00 a 23:00; nocturno acompañado

Reglas de uso
  1. 1Dar de alta la unidad antes de la primera estadía.
  2. 2Informar cada estadía y todo cambio planificado con al menos doce horas corridas de anticipación.
  3. 3El primer ingreso ordinario se valida entre 07:00 y 23:00.
  4. 4El primer ingreso entre 23:00 y 07:00 exige la presencia del propietario o del único encargado habitual registrado.
  5. 5Cada huésped debe completar una sola verificación presencial durante su primer ingreso.
  6. 6La nómina previa y la posesión de un control, llave, tag, código u otro medio de acceso no reemplazan esa verificación inicial.
  7. 7Después de verificarse, el huésped puede entrar y salir durante la estadía sin registrar nuevamente cada reingreso.
  8. 8Por rotación del personal, el huésped debe identificarse cuando Conserjería necesite confirmar su registro.
  9. 9Conserjería controla accesos, pero no realiza check-in o check-out ni guarda llaves, controles, equipaje, insumos o encomiendas.
  10. 10La nómina operativa de una estadía no habilita por sí sola el uso autónomo de servicios residenciales.
  11. 11El propietario puede solicitar una habilitación residencial temporal; sólo después de su confirmación el ocupante podrá usar los servicios que correspondan y bajo las reglas de cada recinto.
  12. 12El propietario responde por huéspedes, prestadores, infracciones, daños y gastos acreditados.
Registro y preparación de la estadía
  1. 1Mantener actualizados los datos del propietario y el contacto disponible durante toda ocupación.
  2. 2Registrar nombre, documento, domicilio y correo de cada adulto; identificar a los menores y al adulto responsable.
  3. 3Informar unidad, ingreso, salida, teléfono responsable, estacionamiento, patente, conductor y mascota cuando corresponda.
  4. 4Enviar el registro completo por ComunidadFeliz o el canal administrativo vigente y el aviso operativo al WhatsApp de Conserjería +56 9 8203 9027.
  5. 5No enviar por WhatsApp domicilios, correos ni copias de documentos.
  6. 6Entregar las reglas oficiales a todos los huéspedes antes de su llegada y conservar respaldo.
  7. 7Una reserva, correo, mensaje o captura no equivale por sí solo a validación o autorización de ingreso.
Primer ingreso, accesos y estacionamiento
  1. 1En el primer ingreso cada huésped exhibe su documento vigente y completa la verificación inicial en Conserjería.
  2. 2Entre 23:00 y 07:00 el propietario o encargado habitual debe recibir y acompañar presencialmente a las personas.
  3. 3Durante la madrugada no se incorporan ocupantes nuevos ni se corrigen nóminas, y Conserjería no obtiene autorizaciones remotas.
  4. 4Luego de la verificación inicial, los reingresos no requieren un nuevo registro; el huésped debe colaborar si se le solicita confirmar nombre, documento o unidad.
  5. 5El propietario debe proporcionar un medio regular de acceso y no puede compartirlo con personas no registradas.
  6. 6Cuando exista estacionamiento autorizado se informa número, patente, conductor y período. No existe estacionamiento de visitas ni zona interior de carga y descarga.
Servicios comunes y convivencia
  1. 1Los huéspedes pueden utilizar accesos, ascensores, escaleras, pasillos, vías de evacuación, sector de residuos y el estacionamiento específicamente autorizado para ingresar, salir y cumplir las normas.
  2. 2Quien sólo figure en la nómina operativa de una estadía no puede reservar ni utilizar autónomamente sala multiuso, gimnasio, cowork, lavandería, bicicleteros, carros comunitarios o bodega e-commerce.
  3. 3Un ocupante transitorio con habilitación residencial vigente puede utilizar y reservar los servicios que correspondan en las mismas condiciones aplicables a los demás usuarios habilitados.
  4. 4La habilitación no crea derechos independientes de la unidad ni permite eludir disponibilidad, cobros, garantías, aforos, horarios, límites de reserva u otras condiciones objetivas del recinto.
  5. 5Bicicleteros, carros comunitarios y bodega e-commerce requieren cumplir sus protocolos especiales y no se habilitan automáticamente por el solo ingreso al edificio.
  6. 6Respetar el silencio entre 22:00 y 08:00 y evitar ruidos molestos en todo horario.
  7. 7No realizar fiestas, celebraciones, aglomeraciones ni recibir personas no registradas.
  8. 8No exceder la nómina ni el máximo de ocupantes declarado para la unidad.
  9. 9No permanecer, circular o dormir en bienes comunes en estado que impida identificarse, seguir instrucciones o desplazarse con seguridad.
Habilitación residencial temporal
  1. 1El propietario solicita la habilitación mediante el procedimiento ordinario del Registro Oficial, con validación de identidad, autorización de ocupación y fechas de vigencia.
  2. 2El alta, la baja, la extensión y la modificación se solicitan en correos separados desde la cuenta registrada del propietario. Cada gestión dispone de hasta cinco días hábiles desde la recepción de los antecedentes completos.
  3. 3La baja se solicita después de confirmada el alta; el propietario debe planificar y verificar cada gestión. La fecha de término informada no garantiza una desactivación automática.
  4. 4Este plazo no impide ingresar ni alojarse mediante la nómina y el control de acceso; corresponde a la habilitación para utilizar autónomamente los servicios residenciales.
  5. 5Una estadía breve no crea prioridad administrativa. Los servicios se utilizan sólo con habilitación confirmada y vigente, bajo las condiciones de cada recinto.
Emergencias y mascotas
  1. 1Informar inmediatamente a Conserjería humo, olor a quemado, fuego, sobrecalentamiento, activación de alarma o uso de extintores, aunque se estime controlado.
  2. 2Seguir el Plan de Emergencia y las instrucciones de Conserjería, Administración, Bomberos y autoridades.
  3. 3Mantener despejadas las vías de evacuación y no manipular detectores, alarmas, rociadores, extintores, puertas cortafuego o señalética.
  4. 4Registrar toda mascota antes del ingreso; debe circular controlada y no puede permanecer suelta o abandonada en espacios comunes.
  5. 5Retirar inmediatamente cualquier suciedad y responder por daños, molestias y condiciones sanitarias.
Encargado, personal de servicio y responsabilidad
  1. 1Solo puede existir un encargado habitual externo activo; su designación, reemplazo o término debe informarse formalmente.
  2. 2El personal de aseo, mantención, gestión de ropa de cama o ropa blanca de la unidad, entrega u otro servicio se informa para cada visita con nombre, documento, fecha, horario, finalidad y autorizante.
  3. 3La gestión de ropa de cama o ropa blanca sólo identifica el ingreso o retiro de prendas de la unidad; no autoriza al prestador a ingresar, reservar ni utilizar la lavandería comunitaria.
  4. 4No se admiten listas abiertas o rotativas de prestadores ni autorizaciones permanentes informales.
  5. 5El propietario debe mantenerse localizable, responder sin demora y concurrir cuando una situación de acceso, seguridad o convivencia lo requiera.
  6. 6Debe colaborar en investigaciones y responder por huéspedes, visitas, encargado, prestadores, daños, reposiciones, aseos extraordinarios e infracciones.

Prohibido

  • Primer ingreso nocturno sin propietario o encargado habitual registrado presente.
  • Ingresar por primera vez mediante un control, llave, tag, código u otro medio de acceso sin completar la verificación presencial en Conserjería.
  • Negarse a identificarse o a colaborar razonablemente cuando Conserjería necesite confirmar un registro vigente.
  • Compartir medios de acceso con personas no registradas o permitir el ingreso de personas fuera de la nómina.
  • Solicitar a Conserjería funciones de check-in, check-out, custodia hotelera, administración del arriendo o aperturas rutinarias.
  • Permitir el uso autónomo de servicios residenciales sin habilitación vigente o incumpliendo las reglas particulares del recinto.
  • Realizar fiestas o causar ruidos molestos, fumar, vapear o consumir alcohol o sustancias ilícitas en bienes comunes.
  • Cubrir, desconectar, manipular o dañar equipos de detección, alarma, extinción o evacuación.
  • Omitir registro previo de mascotas vinculadas a la estadía.

Este protocolo no crea multas nuevas. Los incumplimientos se califican y sancionan conforme al Reglamento de Copropiedad y al procedimiento aplicable.

Las multas no reemplazan el cobro de daños, reparaciones, reposiciones, aseos extraordinarios o gastos acreditados.

Los datos se utilizan exclusivamente para registro de ocupantes, control de acceso, seguridad, emergencias, investigación de incidentes y defensa de derechos.

Aprobado originalmente mediante Acta N.º 6 del 17 de julio de 2026 y actualizado el 20 de agosto de 2026, sin reiniciar el período original de adaptación.

El documento se actualizó con un lenguaje más claro para facilitar su comprensión y evitar confusiones sobre el registro, la habilitación residencial temporal y la gestión de ropa blanca.

Las infracciones ya existentes y hechos graves de seguridad siguen siendo sancionables desde el primer día.