Resumen del documento
Ruidos molestos
Regula prevencion, aviso, atención y registro de ruidos molestos, diferenciando vida doméstica normal, trabajos permitidos y conductas excesivas o prolongadas.
Actualizado: 11 de agosto de 2026
Silencio
22:00 a 08:00
Trabajos Lu-Vi
09:00 a 20:00
Trabajos Sábado
10:00 a 14:00
Domingo
Trabajos ruidosos prohibidos
Resumen
- 1El horario de silencio rige diariamente entre 22:00 y 08:00 horas.
- 2Los trabajos ruidosos se permiten de lunes a viernes entre 09:00 y 20:00 horas y los sabados entre 10:00 y 14:00 horas.
- 3El horario de trabajos no autoriza ruidos ilimitados ni elimina el deber de respetar la tranquilidad de otras unidades.
- 4Una queja inicia el registro y evaluación, pero no demuestra por sí sola una infracción.
- 5La vida doméstica normal y los ruidos breves u ocasionales no constituyen automáticamente una infracción.
- 6Trabajos de cuatro horas o más, de más de un día o con perforación, demolición o herramientas sostenidas deben avisarse con al menos 24 horas.
- 7Las emergencias pueden atenderse inmediatamente y deben comunicarse tan pronto como razonablemente sea posible.
- 8Conserjería registra el aviso y solicita disminuir o cesar el ruido.
- 9Si continúa después de aproximadamente 5 a 10 minutos, Conserjería efectúa segundo aviso y registra la respuesta.
Prohibido
- Ejecutar trabajos ruidosos los domingos.
- Usar el horario permitido para generar ruidos ilimitados o evitables.
- Exigir a Conserjería ingresar a departamentos o exponerse a confrontaciones.
Los antecedentes adicionales y solicitudes de seguimiento pueden enviarse a adminmaipu1546@gmail.com.