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Resumen del documento

Ruidos molestos

Regula prevencion, aviso, atención y registro de ruidos molestos, diferenciando vida doméstica normal, trabajos permitidos y conductas excesivas o prolongadas.

Actualizado: 11 de agosto de 2026

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Silencio

22:00 a 08:00

Trabajos Lu-Vi

09:00 a 20:00

Trabajos Sábado

10:00 a 14:00

Domingo

Trabajos ruidosos prohibidos

Resumen
  1. 1El horario de silencio rige diariamente entre 22:00 y 08:00 horas.
  2. 2Los trabajos ruidosos se permiten de lunes a viernes entre 09:00 y 20:00 horas y los sabados entre 10:00 y 14:00 horas.
  3. 3El horario de trabajos no autoriza ruidos ilimitados ni elimina el deber de respetar la tranquilidad de otras unidades.
  4. 4Una queja inicia el registro y evaluación, pero no demuestra por sí sola una infracción.
  5. 5La vida doméstica normal y los ruidos breves u ocasionales no constituyen automáticamente una infracción.
  6. 6Trabajos de cuatro horas o más, de más de un día o con perforación, demolición o herramientas sostenidas deben avisarse con al menos 24 horas.
  7. 7Las emergencias pueden atenderse inmediatamente y deben comunicarse tan pronto como razonablemente sea posible.
  8. 8Conserjería registra el aviso y solicita disminuir o cesar el ruido.
  9. 9Si continúa después de aproximadamente 5 a 10 minutos, Conserjería efectúa segundo aviso y registra la respuesta.

Prohibido

  • Ejecutar trabajos ruidosos los domingos.
  • Usar el horario permitido para generar ruidos ilimitados o evitables.
  • Exigir a Conserjería ingresar a departamentos o exponerse a confrontaciones.

Los antecedentes adicionales y solicitudes de seguimiento pueden enviarse a adminmaipu1546@gmail.com.