Resumen del documento
Portones y controles
Regula el cierre manual de los portones, el uso obligatorio de controles y las aperturas excepcionales de acceso vehicular.
Actualizado: 13 de agosto de 2026
Cierre
Manual y obligatorio
Uso habitual
Control autorizado
Reposición
Excepción hasta 7 días
Conserjería
No realiza aperturas rutinarias
Resumen
- 1Quien abre el portón debe cerrarlo y esperar hasta comprobar visualmente el cierre completo.
- 2Todo usuario vehicular habitual debe disponer de un control autorizado y operativo.
- 3El propietario o residente responsable entrega, recupera, mantiene y repone sus controles.
- 4La pérdida o falla permite aperturas transitorias para residentes registrados por un máximo de 7 días corridos desde el aviso.
- 5Las visitas vehiculares reales pueden recibir apertura ocasional si fueron informadas con identidad, patente, estacionamiento y período.
- 6El aviso vehicular no reemplaza la identificación ni el registro de ingreso.
- 7Los arriendos temporales y usuarios recurrentes deben recibir control de la unidad responsable.
- 8Informar inmediatamente si el portón no abre, no cierra o presenta una condición insegura.
Prohibido
- Dejar el portón abierto o retirarse sin verificar su cierre.
- Permitir que otro vehículo aproveche una apertura sin autorización.
- Compartir controles con personas o vehículos no informados.
- Forzar, detener, sujetar o manipular el portón o sus mecanismos.
- Solicitar aperturas rutinarias para arriendos, actividades comerciales o usuarios recurrentes.
Conserjería verifica y atiende excepciones según disponibilidad; no guarda ni administra controles particulares.
Daños, reparaciones, reposiciones y gastos acreditados se cobran separadamente de las multas reglamentarias.