Resumen del documento
Corredores
Regula la designacion de un coordinador activo de acceso por unidad, el aviso y acompañamiento de visitas inmobiliarias.
Actualizado: 11 de agosto de 2026
Coordinador
Uno activo por unidad
Visitas
Avisadas y acompañadas
Conserjería
No guarda llaves ni agenda
Áreas comunes
Sin uso residencial
Resumen
- 1El propietario designa a una persona natural como coordinador activo de acceso.
- 2La regla no impide contratar otros corredores, pero el edificio reconoce un solo coordinador habitual.
- 3Cada visita debe avisarse previamente, identificarse, registrarse y permanecer acompañada.
- 4El propietario envia la designacion desde su canal registrado.
- 5El coordinador informa cada visita antes de la llegada.
- 6Los interesados se identifican y registran en Conserjería.
- 7El propietario, residente autorizado o coordinador los recibe y acompaña.
- 8Los cambios, reemplazos o término de autorización se informan formalmente.
Prohibido
- Dejar a Conserjería la recepción de interesados o administración de agendas inmobiliarias.
- Guardar llaves en Conserjería para corredores.
- Usar o reservar instalaciones residenciales por parte de corredores o visitantes.
Los visitantes solo pueden transitar por las rutas necesarias para llegar a la unidad.
Daños acreditados y multas reglamentarias se tramitan separadamente.